Solicitudes de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas
Información proporcionada por: Dirección General de Aguas (DGA)
Descripción
Autorización legal para la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Beneficiarios
Persona natural o jurídica interesada en solicitar un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Documentos requeridos
Las solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, deben contener, a los menos, todas las menciones que establece el Artículo 140 del Código de Aguas:
- La individualización del solicitante, es decir, nombre completo, RUT, dirección postal, dirección de correo electrónico, teléfono, etc.
- La naturaleza de las aguas, que en este caso son subterráneas, la comuna y provincia en que se ubica la captación de éstas y el área de protección que se solicita.
- El caudal máximo que se necesita extraer en un instante dado, expresado en medidas métricas y de tiempo (l/s), y el volumen total anual que se desea extraer desde el acuífero, expresado en metros cúbicos.
- El o los puntos donde se desea captar el agua (donde se localiza el pozo) expresados en coordenadas U.T.M., indicando Dátum utilizado.
- La forma o el modo de extraer el agua, que puede ser gravitacional o mecánica. En la mayoría de estos casos será por elevación mecánica.
- El uso del derecho, que en estos casos es consuntivo o no consuntivo y el ejercicio, que puede ser permanente (provisional, cuando corresponda), continuo o discontinuo o alternado con otras personas.
Antecedentes legales:
- Copia del Registro de Inscripción de la propiedad en la que se ubica el pozo en el Conservador de Bienes raíces respectivo, con certificación de dominio vigente con una antigüedad máxima de 60 días (original o copia autorizada ante notario). Este antecedente debe ser acompañado al momento en que se presenta la solicitud ante la Dirección o ante la Gobernación Provincial según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 26 de la Resolución DGA Nº 425 de fecha 31-12-2007, que establece las normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, que señala lo siguiente:
- Se deberá acreditar el dominio del inmuebe en que se ubica la captación de aguas subterráneas, mediante copia de la inscripción correspondiente. En el evento que el titular de la solicitud no fuere el propietario del inmueble, se deberá acompañar, además la autorización notarial del dueño respectivo. Si la obra de captación está ubicada en un bien nacional de uso público, se requerirá la autorización del organismo bajo cuya administración éste se encuentre (Decreto del Alcalde por ejemplo).
- Tratándose de un bien fiscal, se requerirá la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales (Decreto del Ministro de Bienes Nacionales). Los antecedentes señalados en el presente artículo, deberán acompañarse al momento del ingreso de la solicitud. Las solicitudes que no cumplan con este requisito, serán denegadas de plano
En el caso que las solicitudes sean presentadas por personas jurídicas, éstas deberán acompañarse de los siguientes documentos, actualizados (con una antigüedad máxima de 60 días), en original o copias autorizadas ante notario:
- - Certificado de vigencia de la sociedad.
- Poder conferido al representante legal con vigencia.
La solicitud deberá contener los siguientes antecedentes técnicos, según corresponda:
- Prueba de gasto constante, la que deberá tener una duración mínima de 24 horas, considerando un caudal igual o mayor al solicitado, con al menos 3 horas de bombeo con el nivel del pozo estabilizado.
- Prueba de recuperación de gasto constante, la que debe ser realizada inmediatamente después de terminada la prueba de gasto constante.
- Prueba de Gasto Variable.
- En el caso de pozos noria que no logren la estabilización se requerirá prueba de agotamiento.
- Perfil estratigráfico del pozo.
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
Para solicitar un derecho de aprovechamiento, es necesario presentar una solicitud dirigida al Director General de Aguas, la cual debe ser ingresada de acuerdo a su procedencia en la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas de la provincia en que se encuentra ubicado el punto de captación de las aguas que se desean constituir. Si no existe la citada oficina en el lugar, deberá presentarse ante el Gobernador Provincial respectiva.
En Oficina
Para solicitar un derecho de aprovechamiento, es necesario presentar una solicitud dirigida al Director General de Aguas, la cual debe ser ingresada de acuerdo a su procedencia en la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas de la provincia en que se encuentra ubicado el punto de captación de las aguas que se desean constituir. Si no existe la citada oficina en el lugar, deberá presentarse ante el Gobernador Provincial respectiva.
Costo del trámite
Los gastos que impliquen las respectivas publicaciones y la difusión radial de las presentaciones son de cargo y de exclusiva responsabilidad del peticionario.
Para otorgar el derecho de aprovechamiento, la Dirección General de Aguas debe constatar la existencia del recurso, es decir, que las aguas hayan sido alumbradas; y que la ubicación real del pozo es la que se señala en la solicitud, ya que el radio de protección solicitado tiene como centro el punto de captación de las aguas. Para esto, es indispensable realizar una inspección ocular al punto de captación, con el objeto de verificar otras captaciones al interior del radio de protección.
Los gastos de estas inspecciones oculares serán de cargo del interesado, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 135 del Código de Aguas.